Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-3689)
BOP-2025-3689 Bases Reguladoras de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de una Plaza de Gestor/a Cultural - Bibliotecario/a, mediante el sistema de oposición.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS
SELECTIVAS, PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE GESTOR/A
CULTURAL-BIBLIOTECARIO/A, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El Excmo. Ayuntamiento de Logrosán convoca pruebas selectivas, mediante el sistema
de oposición, para la cobertura de UNA plaza de GESTOR/A CULTURAL-
BIBLIOTECARIO/A como personal laboral fijo.
Serán funciones del Gestor/a Cultural-Bibliotecario/a la planificación, coordinación y
supervisión de las actividades culturales o festivas que tengan lugar en la Casa de
Cultura, o que el Ayuntamiento realice en el municipio, así como la gestión
administrativa y la justificación de los recursos económicos destinados a las mismas. Se
ocupará de la coordinación y supervisión de las personas a su cargo y de aquellas que
realizan su actividad formativa en la Casa de Cultura. Así como la realización de tareas
básicas de bibliotecario, como son la catalogación y el préstamo de libros.
Otras tareas propias del puesto de trabajo.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, será necesario reunir, en la fecha de
expiración del plazo señalado en la base tercera para la presentación de instancias,
durante el desarrollo del proceso selectivo y mantener hasta el momento de la toma de
posesión, los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
Los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en
igualdad de condiciones que los/as españoles/as a los empleos públicos.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los/las españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho y sus descendientes y los/as de
su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea
y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
b)Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado
o inhabilitado.
Cód.
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Jueves, 17 de julio de 2025
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