Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2025-3684)
BOP-2025-3684 Delegación de funciones de la Alcaldía.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al/a Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que entre los días 16 y 28 de julio de 2025, ambos incluidos, me encontraré ausente
debido a mi asistencia al evento ‘Los Estados Generales de la Belleza’ 2025, dedicado a la
cultura y al turismo e inspirada en los principios de solidaridad, inclusión social, desarrollo
sostenible y cooperación institucional, que tendrá lugar en nuestra ciudad hermana Cava
de’Tirreni, (Italia), municipio miembro de la Red de Cooperación de las Rutas Culturales del
Emperador Carlos V, así como por razón del disfrute de parte de mis vacaciones
correspondientes al año 2025, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 16 y 28 de julio de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
CVE:
BOP-2025-3684
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 17 de julio de 2025
N.º 0135
Pág. 16652
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste
ANUNCIO. Delegación de funciones de la Alcaldía.
Visto que corresponde a los/as Tenientes de Alcalde/sa, en cuanto tales, sustituir en la
totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al/a Alcalde/sa, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste/a el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del/a Alcalde/sa en los supuestos de vacante en la
Alcaldía hasta que tome posesión el/a nuevo/a Alcalde/sa.
Visto que entre los días 16 y 28 de julio de 2025, ambos incluidos, me encontraré ausente
debido a mi asistencia al evento ‘Los Estados Generales de la Belleza’ 2025, dedicado a la
cultura y al turismo e inspirada en los principios de solidaridad, inclusión social, desarrollo
sostenible y cooperación institucional, que tendrá lugar en nuestra ciudad hermana Cava
de’Tirreni, (Italia), municipio miembro de la Red de Cooperación de las Rutas Culturales del
Emperador Carlos V, así como por razón del disfrute de parte de mis vacaciones
correspondientes al año 2025, en aplicación de lo recogido en los artículos 23.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 44 y 47 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en el primer Teniente de Alcalde, D. Antonio Hernández García, la totalidad
de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo de mi ausencia, comprendido
entre el 16 y 28 de julio de 2025, ambos incluidos.
SEGUNDO. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
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