Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barrado. (BOP-2025-3626)
BOP-2025-3626 Bases Reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de una Licencia de Uso Común Especial del Dominio Público a fin de que se instale y explote una Barra de Bar durante la Festividad de las Fiestas del Cristo 2025.
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AYUNTAMIENTO DE BARRADO
PLAZA DE ESPAÑA, 1 C.P. 10.696
SOBRE B.
El personal designado en la base decimosegunda se reunirá en acto público para la apertura de
las ofertas económicas contenidas en el sobre B, dando cuenta del resultado de la calificación de
los documentos presentados por los/as licitadores/as en el sobre A, indicando, en su caso, los/as
licitadores/as excluidos/as y las causas de su exclusión.
Una vez abiertas las ofertas económicas presentadas por los/as licitadores/as no excluidos/as
contenidas en el sobre B, el personal designado en la base decimosegunda valorará las ofertas de
acuerdo con el criterio indicado y elevará al órgano competente la propuesta de otorgamiento de
la licencia demanial. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano competente no
dicte la resolución de adjudicación.
DECIMOCUARTA. Documentación a presentar por el/la licitador/a propuesto/a como
adjudicatario/a
El Ayuntamiento de Barrado requerirá al/a la licitador/a propuesto/a como adjudicatario/a que en
el plazo de 1 día hábil aporte la siguiente documentación:
1.º Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del/de la licitador/a mediante el
documento que corresponda:
a) Persona física: Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de
Extranjero.
b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: escritura de constitución de la
sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la
vigente legislación societaria, o estatutos o acto fundacional de la asociación,
cooperativa, fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea: se estará a lo
dispuesto en el artículo 67 de la L 9/2017.
d) Empresas extranjeras de estados que no sean miembros de la Unión Europea: se estará a
lo dispuesto en el artículo 68 de la L 9/2017.
Cód.
Validación:
9L2LXDZYRQ36JAZHEG4NDPYF6
Verificación:
https://barrado.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
16
CVE:
BOP-2025-3626
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de julio de 2025
N.º 0133
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