Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-3577)
BOP-2025-3577 EXTRACTO. Convocatoria por procedimiento de urgencia para la concesión de subvenciones en materia de premios de la XXXII edición del concurso de baile moderno, año 2025.
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Profesional Adulta. Podrán participar en esta modalidad todos aquellos grupos de
personas cuyos componentes sean mayores de 13 años a fecha de 2.025 (cumpliendo
los 13 años pertenece a esta modalidad). En esta modalidad podrán participar menores
de 13 años siempre que la mayoría del grupo cumpla con el requisito anterior. El
incumplimiento de este apartado será motivo de descalificación por parte del jurado.
- Será obligatorio que las personas que se quieran inscribir en el concurso y sean
mayores de 14 años entreguen una fotocopia del DNI junto con la inscripción con el fin
de comprobar su edad.
- No podrá participar el día del concurso ninguna persona que no estuviera inscrita a
fecha de cierre de inscripciones. El incumplimiento de este apartado será motivo de
descalificación por parte del jurado.
- El número mínimo de componentes será de dos personas y el máximo de doce.
Además de todo lo anterior, los/as participantes:
- Habrán de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, y con el Ayuntamiento de Alcuéscar.
- No podrán hallarse incursos/as en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente
de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Firmar el consentimiento que autorice o desautorice la captación de imágenes durante
la realización de eventos siguiendo el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril
del Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante RGPD) y resto de normativas
vigentes, AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, Responsable del Tratamiento.
El derecho a la propia imagen se concreta en el artículo 18.1 de la Constitución Española y se
regula mediante la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a
la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En general, la publicación de dichas
imágenes se realizará de forma tal que no se pueda o resulte dificultoso la identificación del/a
titular de los datos (imagen del/a menor).
CVE:
BOP-2025-3577
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de julio de 2025
N.º 0131
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