Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2025-2057)
BOP-2025-2057 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de vertidos a la red municipal de alcantarillado.
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Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
las personas y el medio ambiente, y que no deterioren la infraestructura de saneamiento y
depuración, así mismo también se fundamenta en la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre
para la protección de las aguas; la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales; la Directiva 2008/99/CE, de 19 de noviembre, relativos a la protección
del medio ambiente mediante el Derecho Penal; y la Ley 26/2007 de 26 de octubre, de
responsabilidad patrimonial.
De igual manera esta ordenanza toma de referencia el Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (RD 849/1986) que la desarrolla y el Real Decreto 606/2003 que modifica
a este último y que traspone la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) a la legislación
española, y considerando también el resto de normativa española que se tiene, como el
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la
Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados.
En el ámbito de la comunidad autónoma de Extremadura se aplica la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se enmarca
esta Ordenanza en lo que a la asignación de competencias se refiere, en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que en el artículo 25 establece que
los municipios ejercerán competencias en las materias, entre otras el alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales.
En aplicación de lo anterior, con la presente Ordenanza se pretende controlar los vertidos
de aguas, tanto municipal como particulares y permita llevar a cabo el vertido a cauce
público en las condiciones reglamentadas, asegurándose así la defensa, protección y
mejora del Medio Ambiente del término municipal de Torrecillas de la Tiesa, y que éste sea
el más adecuado para el desarrollo, la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
TÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA.
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas
residuales a las redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios
intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las prescripciones a que habrán
de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las
siguientes finalidades:
1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico,
crónico o agudo, tanto para el/la hombre/mujer como para sus recursos naturales, y
conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
2. Preservar la integridad y seguridad de las personas, así como las instalaciones del
sistema de alcantarillado.
3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas
contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan
un efecto perjudicial para estos sistemas.
Ayuntamiento Torrecillas de la Tiesa
Plza. de la Constitución, 12. e-mail:secretaria@torrecillasdelatiesa.es, Torrecillas de la Tiesa. 10252 (Cáceres). Tfno.
927338025. Fax: 927338193
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Lunes, 28 de abril de 2025
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