Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-2045)
BOP-2025-2045 Renovación cargo Juez/a de Paz.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Renovación cargo Juez/a de Paz.
Doña Mónica Grados Caro, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcántara, hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. A la solicitud se
acompañará la documentación siguiente:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio de Juez/a de
Paz.
4. Declaración jurada de no estar incurso en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
5. Declaración de la profesión que desempeña.
En el supuesto que los candidatos al cargo fueren Jueces de Paz titular, al estar actuando y de
conformidad con lo establecido en el art 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo les será necesario
presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de antecedentes
penales, el certificado médico ni la declaración jurada de estar incurso en causa de
incompatibilidad.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
CVE:
BOP-2025-2045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9622
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Alcántara
ANUNCIO. Renovación cargo Juez/a de Paz.
Doña Mónica Grados Caro, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Alcántara, hago saber:
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de
Paz, titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de
los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. A la solicitud se
acompañará la documentación siguiente:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Certificado de antecedentes penales.
3. Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio de Juez/a de
Paz.
4. Declaración jurada de no estar incurso en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
5. Declaración de la profesión que desempeña.
En el supuesto que los candidatos al cargo fueren Jueces de Paz titular, al estar actuando y de
conformidad con lo establecido en el art 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sólo les será necesario
presentar una solicitud al Ayuntamiento, no siendo necesario el certificado de antecedentes
penales, el certificado médico ni la declaración jurada de estar incurso en causa de
incompatibilidad.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente,
comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
CVE:
BOP-2025-2045
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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