Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-2041)
BOP-2025-2041 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
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voluntario y ejecutivo de las deudas correspondientes a multas por infracción a la LSV y a las
correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de Tráfico, impuestas por el
Ayuntamiento de ARROYOMOLINOS DE LA VERA.
SEGUNDA: CONTENIDO.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para los órganos
recaudadores, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria asume las
obligaciones derivadas del cumplimiento de este Convenio, y en particular las siguientes:
Nombrar un instructor dentro de la plantilla del OARGT para el control, seguimiento y
resolución de cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de los
expedientes sancionadores.
Se llevará a cabo por el OARGT la práctica de notificaciones de las denuncias que no
hayan podido notificarse en el acto por los agentes municipales, de las sanciones y de
las diferentes fases del procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa reguladora de dichos procedimientos.
Recepción de las alegaciones y recursos que se presenten con ocasión del
procedimiento sancionador.
Elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones o recursos presentados
contra el procedimiento sancionador.
La resolución y ejecución de los expedientes de suspensiones cautelares, bajas,
fraccionamientos, etc.
La anulación de oficio, previa resolución del órgano competente, de aquellos
expedientes sancionadores que incurran en prescripción o caducidad.
Control y seguimiento de los expedientes sancionadores en todas las fases de gestión
del procedimiento de recaudación, comprendiendo la expedición de documentos de
cobro en dichos periodos.
Recaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo de las sanciones que
finalmente se impongan por el Ayuntamiento en el proceso sancionador.
Recepción y resolución de los recursos que se presenten contra las providencias de
apremio y embargo dictados por los órganos competentes de la Diputación, y demás
actuaciones dentro del procedimiento ejecutivo de recaudación en la materia objeto del
presente Convenio, así como la notificación de las mismas a los interesados.
La recaudación del importe de las sanciones, tanto en periodo voluntario como en
periodo ejecutivo.
La liquidación de los intereses de demora.
La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
CVE:
BOP-2025-2041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9589
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correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de Tráfico, impuestas por el
Ayuntamiento de ARROYOMOLINOS DE LA VERA.
SEGUNDA: CONTENIDO.
Además de las obligaciones establecidas en la legislación vigente para los órganos
recaudadores, el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria asume las
obligaciones derivadas del cumplimiento de este Convenio, y en particular las siguientes:
Nombrar un instructor dentro de la plantilla del OARGT para el control, seguimiento y
resolución de cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación de los
expedientes sancionadores.
Se llevará a cabo por el OARGT la práctica de notificaciones de las denuncias que no
hayan podido notificarse en el acto por los agentes municipales, de las sanciones y de
las diferentes fases del procedimiento ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa reguladora de dichos procedimientos.
Recepción de las alegaciones y recursos que se presenten con ocasión del
procedimiento sancionador.
Elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones o recursos presentados
contra el procedimiento sancionador.
La resolución y ejecución de los expedientes de suspensiones cautelares, bajas,
fraccionamientos, etc.
La anulación de oficio, previa resolución del órgano competente, de aquellos
expedientes sancionadores que incurran en prescripción o caducidad.
Control y seguimiento de los expedientes sancionadores en todas las fases de gestión
del procedimiento de recaudación, comprendiendo la expedición de documentos de
cobro en dichos periodos.
Recaudación tanto en periodo voluntario como ejecutivo de las sanciones que
finalmente se impongan por el Ayuntamiento en el proceso sancionador.
Recepción y resolución de los recursos que se presenten contra las providencias de
apremio y embargo dictados por los órganos competentes de la Diputación, y demás
actuaciones dentro del procedimiento ejecutivo de recaudación en la materia objeto del
presente Convenio, así como la notificación de las mismas a los interesados.
La recaudación del importe de las sanciones, tanto en periodo voluntario como en
periodo ejecutivo.
La liquidación de los intereses de demora.
La resolución y ejecución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
CVE:
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Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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