Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-2041)
BOP-2025-2041 Convenio de delegación de gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial con el Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera.
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2. Este acuerdo reemplazará cualquier otro anterior en lo referente a la tramitación de
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
DÉCIMA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
UNDÉCIMA: NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 16 de abril de 2025
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-2041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9597
expedientes sancionadores de tráfico y a la recaudación de multas de tráfico.
DÉCIMA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La contraprestación económica por los servicios objeto de este convenio a percibir por el
OARGT que se establecen en la estipulación sexta del mismo, será de aplicación hasta el
momento que sea aprobada la correspondiente ordenanza fiscal que regule estos ingresos.
Una vez que dicha ordenanza entre en vigor, dicha estipulación se entenderá derogada de
forma expresa.
UNDÉCIMA: NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en este Convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del
Régimen Local vigente en la materia, y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria y en
cuanto al procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de
Contabilidad y el Reglamento del Organismo Autónomo.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostenta, en el
lugar y fecha al principio consignados, extendiéndose para su constancia el presente
documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cáceres, 16 de abril de 2025
Miguel Rodríguez Ramos
SECRETARIO
CVE:
BOP-2025-2041
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
Pág. 9597