Sección VI - Anuncios particulares. Asociaciones. Asociación de la Reserva de Caza la Sierra de Gredos-Extremadura. (BOP-2025-2026)
BOP-2025-2026 Convocatoria de subasta de aprovechamiento de caza a rececho de macho y hembra de cabra montés y venado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, los datos completos del cazador que
realizará la acción cinegética, para la confección del pertinente permiso.
En el caso de recechos de macho montés (tipo A y B), dado que no se establecerán fechas
definidas de aprovechamiento, los adjudicatarios deberán solicitar la asignación de fechas, con
una anterioridad mínima de 7 días y serán atendidas por orden de solicitud, de acuerdo con los
siguientes criterios:
A) Que sea dentro de los periodos hábiles establecidos, del 15 de septiembre de 2024 al
15 de mayo de 2025 (siempre y cuando no se modifiquen por la Orden General de Vedas).
B) De lunes a viernes, no festivos, no podrán coincidir más de 3 recechos por día
C) En fines de semana y festivos, no podrán coincidir más de 1 rececho por día.
D) Los permisos tipo A (A1, A2 y A3) serán para tres días, los B y las hembras serán de
dos días. Las hembras no se podrán cazar en ningún caso después del censo de la
Reserva, que se realizará el 9 de febrero de 2.026.
Para evitar la concentración de recechos a finales del mes de abril y primeros de mayo, los
adjudicatarios que deseen cazar durante este mes, deberán solicitar la asignación de fechas
antes del 1 de abril. En caso contrario perderán el lote adjudicado, incluyendo las diferentes
cuantías ingresadas a tal efecto, pudiendo el lote ser otorgado a otro adjudicatario.
Si adjudicado un lote el adjudicatario no solicitara fechas para la caza en el periodo
establecido, o una vez solicitadas le fueran denegadas por la Dirección Técnica de la Reserva
de Caza La Sierra, salvo por causa de fuerza mayor justificada documentalmente, este perderá
tanto la cantidad que ofertó para el lote -cuota de entrada-, como la fianza anteriormente
indicada.
Si adjudicado provisionalmente un lote se comprueba que el postor tiene abierto expediente
sancionador en materia de caza, dicho lote se declarará desierto, perdiendo éste la cantidad
depositada en concepto de fianza.
DÉCIMA.- CONDICIONES TECNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Los permisos de
caza contemplados en el presente Pliego de condiciones se llevarán a cabo de acuerdo al
condicionado para las acciones de caza a rececho de la RESERVA DE CAZA “LA SIERRA” según
Anexo III y IV.
Los permisos serán a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que éste pueda reclamar ni a la
Asociación de la Reserva de Caza “La Sierra” De Gredos - Extremadura, ni a Dirección General
de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura o a ambas Entidades, ni la
devolución del precio, ni indemnización de daños y perjuicios, si por causas ajenas a la
voluntad de la Asociación de la Reserva de Caza “La Sierra” de Gredos - Extremadura o de la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura o de ambas
Entidades, no pudiera realizarse en la temporada o se realizara con resultados poco
satisfactorios para el adjudicatario.
Los permisos del coto privado se realizarán únicamente en el coto privado, no en la Reserva,
no siendo responsable la Asociación ni la Dirección General si no pudiera realizarse de forma
satisfactoria para el adjudicatario.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La Asociación de la Reserva de Caza
“La Sierra” de Gredos - Extremadura podrá resolver el contrato cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
A) La muerte del adjudicatario individual.
B) La extinción de la personalidad jurídica, si el adjudicatario es una sociedad.
C) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones, en cuyo caso
se procederá a la ejecución inmediata de la garantía establecida en cumplimiento de las
obligaciones contractuales, sin perjuicio de cuantos daños y perjuicios puedan ser
reclamados al comprador.
5
CVE:
BOP-2025-2026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9520
realizará la acción cinegética, para la confección del pertinente permiso.
En el caso de recechos de macho montés (tipo A y B), dado que no se establecerán fechas
definidas de aprovechamiento, los adjudicatarios deberán solicitar la asignación de fechas, con
una anterioridad mínima de 7 días y serán atendidas por orden de solicitud, de acuerdo con los
siguientes criterios:
A) Que sea dentro de los periodos hábiles establecidos, del 15 de septiembre de 2024 al
15 de mayo de 2025 (siempre y cuando no se modifiquen por la Orden General de Vedas).
B) De lunes a viernes, no festivos, no podrán coincidir más de 3 recechos por día
C) En fines de semana y festivos, no podrán coincidir más de 1 rececho por día.
D) Los permisos tipo A (A1, A2 y A3) serán para tres días, los B y las hembras serán de
dos días. Las hembras no se podrán cazar en ningún caso después del censo de la
Reserva, que se realizará el 9 de febrero de 2.026.
Para evitar la concentración de recechos a finales del mes de abril y primeros de mayo, los
adjudicatarios que deseen cazar durante este mes, deberán solicitar la asignación de fechas
antes del 1 de abril. En caso contrario perderán el lote adjudicado, incluyendo las diferentes
cuantías ingresadas a tal efecto, pudiendo el lote ser otorgado a otro adjudicatario.
Si adjudicado un lote el adjudicatario no solicitara fechas para la caza en el periodo
establecido, o una vez solicitadas le fueran denegadas por la Dirección Técnica de la Reserva
de Caza La Sierra, salvo por causa de fuerza mayor justificada documentalmente, este perderá
tanto la cantidad que ofertó para el lote -cuota de entrada-, como la fianza anteriormente
indicada.
Si adjudicado provisionalmente un lote se comprueba que el postor tiene abierto expediente
sancionador en materia de caza, dicho lote se declarará desierto, perdiendo éste la cantidad
depositada en concepto de fianza.
DÉCIMA.- CONDICIONES TECNICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.- Los permisos de
caza contemplados en el presente Pliego de condiciones se llevarán a cabo de acuerdo al
condicionado para las acciones de caza a rececho de la RESERVA DE CAZA “LA SIERRA” según
Anexo III y IV.
Los permisos serán a riesgo y ventura del adjudicatario, sin que éste pueda reclamar ni a la
Asociación de la Reserva de Caza “La Sierra” De Gredos - Extremadura, ni a Dirección General
de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura o a ambas Entidades, ni la
devolución del precio, ni indemnización de daños y perjuicios, si por causas ajenas a la
voluntad de la Asociación de la Reserva de Caza “La Sierra” de Gredos - Extremadura o de la
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Junta de Extremadura o de ambas
Entidades, no pudiera realizarse en la temporada o se realizara con resultados poco
satisfactorios para el adjudicatario.
Los permisos del coto privado se realizarán únicamente en el coto privado, no en la Reserva,
no siendo responsable la Asociación ni la Dirección General si no pudiera realizarse de forma
satisfactoria para el adjudicatario.
DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- La Asociación de la Reserva de Caza
“La Sierra” de Gredos - Extremadura podrá resolver el contrato cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
A) La muerte del adjudicatario individual.
B) La extinción de la personalidad jurídica, si el adjudicatario es una sociedad.
C) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones, en cuyo caso
se procederá a la ejecución inmediata de la garantía establecida en cumplimiento de las
obligaciones contractuales, sin perjuicio de cuantos daños y perjuicios puedan ser
reclamados al comprador.
5
CVE:
BOP-2025-2026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9520