Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2018)
BOP-2025-2018 Expediente de adquisición mediante expropiación forzosa del inmueble situado en Calle Talavera, 36.
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Ayuntamiento de Plasencia
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procede que la notificación de este acuerdo se practique mediante edictos a publicar en el Boletín
Oficial de la Provincia y del Estado.
4. Que en el momento del pago se produce la ocupación del inmueble, con la transmisión de la
propiedad del mismo al Ayuntamiento, que se hará cargo desde ese instante de los deberes de
conservación inherentes a esta propiedad.
Cítese a los propietarios afectados, una vez acreditado el pago del justiprecio acordado por
Resolución de Alcaldía de 13 de Septiembre de 2022, para la ocupación del inmueble.”
La propuesta ha sido fiscalizada por la intervención municipal en fecha 07/04/2025,
con nº de referencia 2025/210 y con resultado Fiscalización de conformidad.
A la vista de cuanto antecede, el Concejal Delegado de Urbanismo y Hacienda con
fecha 7 de abril de 2025 propone a la Junta de Gobierno Local, que adopte los
siguientes acuerdos:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local el día
27 de diciembre de 2024 de Autorización de gasto y orden de pago de precio en el
expediente de adquisición mediante expropiación forzosa del inmueble situado en
Calle Talavera, 36 que integra la parcela catastral 8452213QE4385C0002SS y
constituye la finca registral número 3.060.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto y proceder al pago a los propietarios de la
cantidad correspondiente, de acuerdo con lo que a continuación se refleja:
HEREDEROS DE D. JESÚS RODRÍGUEZ PEÑA (NIF 9500091X)
TOTAL………4.500,51 Euros
Inmueble objeto de la expropiación y otros extremos del expediente
SITUACIÓN Calle Talavera,36
10600 Plasencia
Finca Registral 3.060
PROPIEDAD Herederos de D. Jesús Rodríguez Peña
REF. CATASTRAL 8452213QE4385C0002SS
COEF. DE PARTICIPACIÓN 20% indiviso del inmueble.
TERCERO.- Para efectuar el pago los que figuran como propietarios deberán acreditar
previamente, mediante documentación registral que siguen siendo los titulares
registrales del bien objeto de expropiación. En caso contrario, deberá abonarse el
pago a quien figure como titular registral, o consignarse en la caja general de
CVE:
BOP-2025-2018
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
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