Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-2014)
BOP-2025-2014 Convocatoria de dos plazas de Oficial de Servicios Varios como personal laboral fijo.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EMPLEO
Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo
de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Moraleja.
Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismos de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los/las aspirantes propuestos/as
no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en
el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará la contratación a favor de quien,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva, una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo de los/las aspirantes
propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO
Para la constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, se confeccionará con el resto de aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo, no propuestos/as para ocupar el puesto, ordenados/as por riguroso orden de
puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal de Selección, una bolsa de
trabajo para el llamamiento y contratación de empleados/as, cuando se halle vacante el puesto y no sea
posible cubrirlo por personal fijo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección.
La bolsa de empleo perderá su vigencia por el transcurso de 4 años.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa será por sistema rotativo:
Causas de la rotación: a fin de cubrir vacante temporal para suplencia del titular por incapacidad
laboral temporal, renuncias, excedencias...
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y
de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir, hasta que no hayan sido todos/as los/as componentes
contratados/as, éstos/as no podrán repetir.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo responde a las siguientes características:
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Cód.
Validación:
ASR7E9M75ZDW4PCRJHMJCCP7C
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
18
CVE:
BOP-2025-2014
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9466
Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en
su caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
e) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el desarrollo
de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Moraleja.
Si los/las aspirantes propuestos/as tuvieran la condición de empleados/as públicos/as estarán
exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismos de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que
consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor los/las aspirantes propuestos/as
no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los requisitos
exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en
el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde efectuará la contratación a favor de quien,
habiendo alcanzado la puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de
clasificación definitiva, una vez acreditados el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo la contratación como personal laboral fijo de los/las aspirantes
propuestos/as, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA.- BOLSA DE TRABAJO
Para la constitución de listas de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, se confeccionará con el resto de aspirantes que hubiesen superado el
proceso selectivo, no propuestos/as para ocupar el puesto, ordenados/as por riguroso orden de
puntuación según la clasificación definitiva elaborada por el Tribunal de Selección, una bolsa de
trabajo para el llamamiento y contratación de empleados/as, cuando se halle vacante el puesto y no sea
posible cubrirlo por personal fijo, sin necesidad de convocar un nuevo proceso de selección.
La bolsa de empleo perderá su vigencia por el transcurso de 4 años.
El orden de llamamiento de los/as aspirantes inscritos/as en la bolsa será por sistema rotativo:
Causas de la rotación: a fin de cubrir vacante temporal para suplencia del titular por incapacidad
laboral temporal, renuncias, excedencias...
El llamamiento a los/as candidatos/as se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y
de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir, hasta que no hayan sido todos/as los/as componentes
contratados/as, éstos/as no podrán repetir.
El funcionamiento de la bolsa de trabajo responde a las siguientes características:
www.moraleja.es
estadística@moraleja.es
Cód.
Validación:
ASR7E9M75ZDW4PCRJHMJCCP7C
Verificación:
https://moraleja.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
18
CVE:
BOP-2025-2014
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de abril de 2025
N.º 0078
Pág. 9466