Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-1974)
BOP-2025-1974 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Peraleda de San Román.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por
lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los
conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará
a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de
Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen
Local y de derecho privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Cáceres, a fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2025-1974
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9301
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE
DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y GESTIÓN FINAL EN
PUNTO LIMPIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por
lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los
conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará
a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de
Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen
Local y de derecho privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Cáceres, a fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2025-1974
Verificable
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Jueves, 24 de abril de 2025
N.º 0077
Pág. 9301