Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1959)
BOP-2025-1959 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de venta ambulante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su
caso, la prórroga de la autorización.
Renuncia expresa de la persona titular.
Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
Artículo 14. Solicitudes y Plazo de Presentación.
Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamientoo
a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante.
En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9249
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caso, la prórroga de la autorización.
Renuncia expresa de la persona titular.
Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica
titular, sin perjuicio de su posibilidad de transmisión.
Artículo 14. Solicitudes y Plazo de Presentación.
Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante
incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamientoo
a través de la ventanilla única.
En la solicitud se hará constar lo siguiente:
Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al
prestador en el Estado miembro de la Unión Europea.
El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de
venta ambulante.
En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fi ja para la
que se solicita la autorización.
Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no
sedentaria.
Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del
inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los documentos que
acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ordenanza.
Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su
actividad en los dos años anteriores.
CVE:
BOP-2025-1959
Verificable
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N.º 0076
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