Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1952)
BOP-2025-1952 Bases de la convocatoria de ayudas a las mujeres victimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
12- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la publicación por la Base de
Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, hasta el 14 de octubre de 2026 siempre y cuando exista subvención
disponible para tal fin.
13- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
El presupuesto destinado a la presente convocatoria asciende a 50.000€.
14- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda habitacional se realizará
directamente a la entidad pública o privada o al titular de la vivienda, alojamiento o dotación
residencial.
En el caso de que se realice directamente al titular, este deberá entregar a la entidad pública
concesionaria de la ayuda, justificantes de haber destinado la misma al concepto por el cual se
solicitó, en un plazo de tres meses.
15.RECURSOS.
Contra la presente convocatoria, y contra la resolución definitiva de concesión o denegación
que de la misma se deriven y ponga fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes
ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la publicación, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado asimismo
a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
IGUALDAD DE GÉNERO. Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del
masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
Plasencia, 15 de abril de 2025
Fernando Pizarro García
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-1952
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de abril de 2025
N.º 0076
Pág. 9212