Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-540)
BOP-2025-540 EXTRACTO. Bases y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20.000 habitantes, (MIE-2025).
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2. Las ayudas irán dirigidas a financiar las correspondientes actuaciones en instalaciones que
presten servicio a equipamientos de titularidad pública municipal, o bien, a infraestructuras de
servicios públicos de titularidad municipal, en municipios de menos de 20.000 habitantes, de la
provincia de Cáceres.
La actuación objeto de la ayuda debe constituir una obra completa, o modificación de una obra
existente que por sí misma pueda constituir una obra completa, entendiendo por ésta la
susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las
ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los
elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
En el caso de obras de instalaciones de alumbrado exterior, se considera que una misma obra
puede comprender la actuación en más de un cuadro de mando debiéndose indicar, en todo
caso, el número de circuitos objeto de la actuación para cada cuadro de mando afectado.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos
y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas que fuesen preceptivas.
3. Se considerarán inversiones subvencionables los costes de redacción del proyecto técnico
de la actuación a realizar, así como los costes de la dirección facultativa y la coordinación de la
seguridad y salud, siempre que estos servicios sean prestados por la misma persona o entidad
responsable de la redacción del proyecto.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en la realización de la
infraestructura eléctrica necesaria para acometer los derechos de enganche y extensión de la
compañía distribuidora, o de otras instalaciones, tales como centros de transformación, de
seccionamiento, líneas de alta y baja tensión, etc., que no sean de propiedad municipal.
5. No será subvencionable los proyectos técnicos que tengan afección sectorial o, en caso de
tenerlo, no acompañen junto a la solicitud de ayuda la autorización sectorial o informe favorable
emitido por la autoridad administrativa competente.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
CVE:
BOP-2025-540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 6 de febrero de 2025
N.º 0025
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presten servicio a equipamientos de titularidad pública municipal, o bien, a infraestructuras de
servicios públicos de titularidad municipal, en municipios de menos de 20.000 habitantes, de la
provincia de Cáceres.
La actuación objeto de la ayuda debe constituir una obra completa, o modificación de una obra
existente que por sí misma pueda constituir una obra completa, entendiendo por ésta la
susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las
ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los
elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
En el caso de obras de instalaciones de alumbrado exterior, se considera que una misma obra
puede comprender la actuación en más de un cuadro de mando debiéndose indicar, en todo
caso, el número de circuitos objeto de la actuación para cada cuadro de mando afectado.
Las actuaciones subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos
y que cuenten con un calendario establecido. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente
que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones
administrativas que fuesen preceptivas.
3. Se considerarán inversiones subvencionables los costes de redacción del proyecto técnico
de la actuación a realizar, así como los costes de la dirección facultativa y la coordinación de la
seguridad y salud, siempre que estos servicios sean prestados por la misma persona o entidad
responsable de la redacción del proyecto.
4. No serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en la realización de la
infraestructura eléctrica necesaria para acometer los derechos de enganche y extensión de la
compañía distribuidora, o de otras instalaciones, tales como centros de transformación, de
seccionamiento, líneas de alta y baja tensión, etc., que no sean de propiedad municipal.
5. No será subvencionable los proyectos técnicos que tengan afección sectorial o, en caso de
tenerlo, no acompañen junto a la solicitud de ayuda la autorización sectorial o informe favorable
emitido por la autoridad administrativa competente.
2. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.
2.1. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La presente convocatoria de subvenciones está consignada en el Presupuesto General de la
Diputación provincial de Cáceres, para el ejercicio 2025, en la siguiente aplicación
CVE:
BOP-2025-540
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0025
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