Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-1529)
BOP-2023-1529 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Año 2023.
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en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950
euros.
OCTAVA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Las personas solicitantes presentarán las instancias de acuerdo al modelo de solicitud del
Anexo I.
Recibida la solicitud, el SSASB realizará cuantas actuaciones estimen necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su
caso, la aportación de la documentación que sea necesaria para su constatación.
Se incorporará al expediente informe social emitido por el SSASB, salvo si de la
documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta
que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
La concesión de la ayuda será resuelta mediante Resolución de Alcaldía.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes estarán obligadas a:
- Permitir y facilitar la actuación del SSASB y del personal del órgano concedente para
comprobar el cumplimiento de los requisitos, aportando cuanta información y documentación
les sea requerida.
- Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia, o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar
a la denegación de la ayuda.
- Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudieran tener derecho la persona solicitante o las restantes integrantes en la
unidad familiar.
DÉCIMA.- SUBROGACIÓN.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en
informe social, o bien falleciese durante el periodo en que se esté tramitando la ayuda,
cualquier persona integrante de la unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto,
se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, siempre que en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al fallecimiento o abandono, la nueva persona
CVE:
BOP-2023-1529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de marzo de 2023
N.º 0051
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