Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario/a
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y
de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las
restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos recursos
o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para contingencias,
aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de las
necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,
sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos establecida en
este decreto.
IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas
que cumplan los siguientes requisitos generales,que deberán concurrir en el momento de la
solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
- La patria potestad.
- Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a
transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a
quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su
CVE:
BOP-2022-1681
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Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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