Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-1681)
BOP-2022-1681 EXTRACTO. Bases Reguladora Ayudas extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias.
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Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados
por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de
los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e
inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o
privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el
pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VIII. CUANTÍA INDIVIDUAL MÁXIMA DE LAS AYUDAS.
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
- Gastos de alojamiento previstos en la base séptima a) y b): 2.000 euros.
- Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en la base séptima 1.c): 1.500 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos serán las siguientes:
GASTOS DE MOBILIARIO BÁSICO. CONCEPTOS CUANTÍA MÁXIMA.
Mesa 100 €.
Silla 50 €.
Sillón 100 €.
Sofá 250 €.
Cama 150 €.
Armario 300 €.
Colchón, canapé y/o somier 200 €.
CVE:
BOP-2022-1681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de abril de 2022
N.º 0072
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