Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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Nº de miembros UF % IPREM anual 14 pagas en cómputo mensual 2022-14PAGAS
1 106% 716,05 €
2 116% 783,60 €
3 126% 851,16 €
4 136% 918,71 €
5 146% 986,26 €
6 156% 1.053,81 €
7 166% 1.121,36 €
8 176% 1.188,92 €
9 186% 1.256,47 €
A efectos del cómputo de ingresos establecido en el presenta apartado se estará a las reglas
previstas en el artículo 7º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
4.‐ No podrán ser personas beneficiarias de ayudas de urgencia social:
a) Quienes incurran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 58/2003,
General de Subvenciones, con la excepción prevista en el apartado 5 de la presente Base.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o
privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los mismos. No obstante,
podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda habitual, siempre que la
ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros o recursos residenciales.
5. Los solicitantes de las ayudas quedan exonerados/as de la obligación de acreditar estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en
el artículo 13. 2 e) de la Ley General de Subvenciones, por las particulares circunstancias de
emergencia social o de especial necesidad que motivan su petición.
6. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse
hasta que se dicte la resolución correspondiente.
7. A efectos de la cuantificación de los ingresos que determinan el derecho a las prestaciones
económicas previstas en la presente convocatoria, se atenderá al concepto de unidad familiar de
convivencia definido en el artículo 6º de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas de
emergencia social
BASE QUINTA.‐ PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley General de
Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión de prestaciones
económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores de la ayuda
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
N.º 0015
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