Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-284)
BOP-2022-284 Convocatoria de prestaciones económicas de emergencia social 2022.
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j). Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes mensuales, en
los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza mayor,
no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio habitual o carezca
del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.‐ No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley General
de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos para la
adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa autonómica
aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del
mercado.
BASE CUARTA.‐ BENEFICIARIOS/AS DE LA SUBVENCION. REQUISITOS.
1.‐ Podrán ser beneficiarias de las prestaciones económicas de emergencia social para el año 2022 las
personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado judicialmente.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el Municipio de Cáceres con una antigüedad
de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El
requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes retornados, a los transeúntes, a los
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a cualquier persona que tenga
autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad familiar y así se haya
acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) En el supuesto de cumplir los requisitos de los Decretos 11/2021, de 17 de marzo, por el que se
establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración
Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales y 110/2021, de 22 de septiembre, por el que
se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, deberán haber solicitado y
agotado previamente las ayudas extraordinarios de apoyo social para contingencias convocadas por
el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2022; así mismo, en el caso de las ayudas
previstas en la Base Tercera apartado 1º c )de la presente convocatoria, la/as persona/s solicitante/s
deberá previamente haber solicitado y agotado las ayudas para suministros de mínimos vitales
convocadas por el Instituto Municipal de Asuntos Sociales para el año 2022
d) No tener reconocida o acceso a otras ayudas de Administraciones Públicas o recursos propios que
cubran las necesidades para las que se solicita la ayuda.
e) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
CVE:
BOP-2022-284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de enero de 2022
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