Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-275)
BOP-2022-275 AT-9195. Proyecto de enlace eléctrico entre el centro de transformación "Villa del Campo 2" n.º 903303595 y la lamt 4858-05 "Pozuelo" de la STR "Montehermoso" en los tt.mm. de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
ANUNCIO. AT-9195. Proyecto de enlace eléctrico entre el centro de
transformación "Villa del Campo 2" n.º 903303595 y la lamt 4858-05 "Pozuelo" de
la STR "Montehermoso" en los tt.mm. de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón.
El Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del expediente AT-9195.
Por tener concedido el proyecto de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU., denominado
“Proyecto de enlace eléctrico entre el centro de transformación "Villa del Campo 2" n.º
903303595 y la línea aérea de alta tensión 4858-05 "Pozuelo" de la STR "Montehermoso" en
los términos municipales de Villa del Campo y Pozuelo de Zarzón (Cáceres)", registrado con el
número AT-9195 la declaración de Utilidad Pública por Resolución del Servicio Ordenación
Industrial, Energética y Minera, de fecha 28-09-2021 publicada en el D.O.E. N.º 194 de fecha 7-
10-2021 y, de conformidad con el artº. 56 de la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre, del Sector
Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la Urgente Ocupación a los efectos
establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/as titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito, para desde allí trasladarse posteriormente
al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1.957, los/as interesados/as, así como las
CVE:
BOP-2022-275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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