Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de la Vera. (BOP-2022-270)
BOP-2022-270 Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de tasa por entrada de vehículos a través de las aceras. Ejercicio 2022.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valverde de la Vera
EDICTO. Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza de tasa
por entrada de vehículos a través de las aceras. Ejercicio 2022.
Aprobado por resolución de Alcaldía núm. 2022-0006, de fecha 17 de enero de 2022, el padrón
fiscal relativo a la Tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía
pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de
cualquier clase, correspondiente al ejercicio 2022, se expone al público durante 15 días hábiles
a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para la notificación colectiva de las
liquidaciones incluidas en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La forma de acceso se efectuará mediante atención personalizada en las dependencias
municipales en horario de atención al público, debiendo los/as interesados/as acreditar tal
condición para poder acceder a la información tributaria, ya se realice mediante acceso
restringido al documento, visualización de los datos en pantalla, copia de los mismos o
comunicación verbal de la información.
Los/as interesados/as podrán interponer en el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación del Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El plazo para hacer efectivas las cuotas individuales, en período voluntario, será de dos meses
contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los/as contribuyentes podrán efectuar los ingresos mediante domiciliación bancaria o a través
de transferencia bancaria designándose a tal efecto las Entidades Colaboradoras.
Transcurrido dicho plazo se devengarán los recargos del periodo ejecutivo que establece el
artículo 161 y 28 de la Ley General Tributaria, y en su caso, los intereses de demora y las
costas que se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161.4 de la misma y en el
CVE:
BOP-2022-270
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
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