Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldea del Cano. (BOP-2022-254)
BOP-2022-254 Convenio entre la Diputación Provincial de Cáceres, el Ayuntamiento de Aldea del Cano y la Entidad Bancaria Cajalmendralejo para la Financiación de los Gastos de Adecuación del cajero automático del término municipal de Aldea del Cano.
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SÉPTIMA. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los/as firmantes, previo dictamen favorable de la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula sexta.
OCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se consideran causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos/as los/as firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno/a
de los/as firmantes.
NOVENA. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la subsistencia de las
obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas. El convenio se
prorrogará hasta la conclusión del ejercicio inmediato siguiente al de finalización del plazo
inicial de vigencia si, una vez finalizado éste, el cajero se mantuviera en uso, previa
constatación de esta circunstancia por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
sexta.
DÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio tiene carácter administrativo, sometiéndose a la normativa básica
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda
suscrito conforme a lo establecido en el artículo 30.6.h) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, quedando fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, cuantas cuestiones litigiosas
CVE:
BOP-2022-254
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 924
Cualquier modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los/as firmantes, previo dictamen favorable de la comisión de seguimiento a que se refiere la
cláusula sexta.
OCTAVA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos, por
incurrir en causa de resolución de acuerdo conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se consideran causas
de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos/as los/as firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno/a
de los/as firmantes.
NOVENA. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO.
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la subsistencia de las
obligaciones de las partes en cuanto a la justificación y rendición de cuentas. El convenio se
prorrogará hasta la conclusión del ejercicio inmediato siguiente al de finalización del plazo
inicial de vigencia si, una vez finalizado éste, el cajero se mantuviera en uso, previa
constatación de esta circunstancia por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula
sexta.
DÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente convenio tiene carácter administrativo, sometiéndose a la normativa básica
contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda
suscrito conforme a lo establecido en el artículo 30.6.h) del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, quedando fuera del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, cuantas cuestiones litigiosas
CVE:
BOP-2022-254
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de enero de 2022
N.º 0014
Pág. 924