Sección III - Administración del Estado. Confederaciónes Hidrográficas. Confederación Hidrográfica del Tajo. (BOP-2021-5220)
BOP-2021-5220 Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2022.
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Sección III - Administración del Estado
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación del Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2022.
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del
Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el
periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
- Usuarios/as de abastecimiento del Sudeste ............................................ 0,002945 €/m3
- Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ......... 0,002945 €/m3
- Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo ...................................................... 8,32 €/ha
- Usuarios/as de riego del Sudeste ............................................................ 0,002945 €/m3
- Usuarios/as hidroeléctricos de la cuenca del Tajo ................................ 0,000054 €/ kwh
- Usuarios/as no consuntivos de la cuenca del Tajo .................................. 0,000196 €/m3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene
carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso
potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo
y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO
CVE:
BOP-2021-5220
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22117
Confederaciónes Hidrográficas
Confederación Hidrográfica del Tajo
ANUNCIO. Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo
sobre aprobación del Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2022.
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre aprobación del
Canon de Regulación de Cabecera del Tajo. Año 2022.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y una vez finalizado el
periodo de información pública y no haberse presentado ninguna reclamación al respecto, esta
Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
- Usuarios/as de abastecimiento del Sudeste ............................................ 0,002945 €/m3
- Usuarios/as de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo ......... 0,002945 €/m3
- Usuarios/as de riego de la cuenca del Tajo ...................................................... 8,32 €/ha
- Usuarios/as de riego del Sudeste ............................................................ 0,002945 €/m3
- Usuarios/as hidroeléctricos de la cuenca del Tajo ................................ 0,000054 €/ kwh
- Usuarios/as no consuntivos de la cuenca del Tajo .................................. 0,000196 €/m3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene
carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso
potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última
ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos
vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo
y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
A propuesta del DIRECTOR TÉCNICO
CVE:
BOP-2021-5220
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
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