Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2021-5218)
BOP-2021-5218 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de normas de régimen interno Proyecto Escuela Profesional Dual Zona Centro Te Forma III.
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E.P.D “ZONA CENTRO DE FORMA III”
DECRETO 96/2016 (DOE nº 132, de 5 julio), que regula los Programas de Formación en alternancia con el
empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”:
Artículo 5. Destinatarios finales.
3. El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos
establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con
aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de
trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo los horarios y
normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el
ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento
de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como
con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
10
CVE:
BOP-2021-5218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22104
DECRETO 96/2016 (DOE nº 132, de 5 julio), que regula los Programas de Formación en alternancia con el
empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”:
Artículo 5. Destinatarios finales.
3. El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos
establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con
aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de
trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo los horarios y
normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el
ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento
de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como
con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
10
CVE:
BOP-2021-5218
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22104