Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-5205)
BOP-2021-5205 Inclusión anexo bases subvenciones Asociaciones Deportivas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
Plaza de España, 1 Teléfono, 927 39 00 02- 927 39 01 27 CIF: P-1000800-A
10980 ALCÁNTARA Telefax, 927 39 08 31
3
ANEXO I B
D/Dª, ______________________________________________ en nombre propio o en
representación de la _____________________________________________, (nombre de la entidad
beneficiaria).
DECLARO:
Que reúne todos los requisitos expresados en el Art. 13 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre y por tanto NO está incurso/a en ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado/a insolvente en
cualquier procedimiento, hallarse declarado/a en concurso, salvo que en éste haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujeto/a a intervención judicial o haber sido inhabilitado/a conforme a la
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
e) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que
ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley
5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y
de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de
cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule
estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente corno paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos
que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo
párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra
alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
Lo que firmo en Alcántara a _______ de____________________de 2021.
Sr. Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Alcántara.
Plaza de España, nº 1, 10980, Alcántara (Cáceres).
CVE:
BOP-2021-5205
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
N.º 0224
Pág. 22062