Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Bajo. (BOP-2021-4817)
BOP-2021-4817 Composición comisión local de adjudicacion de viviendas sociales.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Adjudicación de promoción pública, de la vivienda sita en la carretera de Circunvalación de esta
localidad.
Presidente : D. Jorge Caletrio Barroso.
Vicepresidente : D. Antonio Rodriguez Gil.
Vocales : D.ª Victoriana Montero Sánchez.
D. Isaac Rodríguez Martín.
D.ª María José Andrade Sánchez.
D. Jesús Martín Pérez.
D.ª Belén Martín Sánchez.
D.ª Piedad Cabezas García.
Secretario: D. Jesús Bravo Jiménez.
Acudirán con voz pero sin voto 3 de los/as solicitantes elegidos mediante sorteo público y
grabado.
SEGUNDO.- Publíquese esta Resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento en
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o bien interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Si se optara por interponer recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente
a su derecho.
CVE:
BOP-2021-4817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de octubre de 2021
N.º 0205
Pág. 20791
localidad.
Presidente : D. Jorge Caletrio Barroso.
Vicepresidente : D. Antonio Rodriguez Gil.
Vocales : D.ª Victoriana Montero Sánchez.
D. Isaac Rodríguez Martín.
D.ª María José Andrade Sánchez.
D. Jesús Martín Pérez.
D.ª Belén Martín Sánchez.
D.ª Piedad Cabezas García.
Secretario: D. Jesús Bravo Jiménez.
Acudirán con voz pero sin voto 3 de los/as solicitantes elegidos mediante sorteo público y
grabado.
SEGUNDO.- Publíquese esta Resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de
la Ley 39/2015.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento en
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente publicación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre , del
Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o bien interponer
directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación , de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Si se optara por interponer recurso de
reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente
a su derecho.
CVE:
BOP-2021-4817
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de octubre de 2021
N.º 0205
Pág. 20791