Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-4765)
BOP-2021-4765 Bases para la provisión interina del puesto de Secretaría- Intervención.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1º. Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el artículo 19.1º
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado/a o grado; en ausencia de título, el
resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición.
En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para
comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
CVE:
BOP-2021-4765
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 25 de octubre de 2021
N.º 0203
Pág. 20658
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se remite a lo dispuesto en el artículo 4 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración
General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores/as.
2º. Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
3º. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
4º. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Administración Pública o de los organismos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional.
5º. Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que termine el
plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria exigida para el ingreso en los
Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En relación con lo anterior, se aportará el título de licenciado/a o grado; en ausencia de título, el
resguardo acreditativo de haberlo solicitado y haber abonado las tasas para su expedición.
En caso de duda, se aportará, igualmente, una certificación del expediente académico, para
comprobar que efectivamente se ha cursado una carrera universitaria de 4 años.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a.
CVE:
BOP-2021-4765
Verificable
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Lunes, 25 de octubre de 2021
N.º 0203
Pág. 20658