Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. (BOP-2020-3690)
BOP-2020-3690 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización del Gimnasio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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alcanzar los siguientes beneficios:
Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los/as ciudadanos/as en
igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Coordinación de esfuerzos y actividades.
Fácil control de actividades.
Artículo 3. Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio municipal, el
Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y
cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento
podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.
Artículo 4. Acceso.
Los Gimnasios Municipales serán de acceso libre para todos los/as usuarios/as que cumplan
con los requisitos establecidos en esta normativa. El horario de apertura y cierre de la
instalación será el establecido mediante Resolución de Alcaldía y fijará el horario de utilización,
así como el cierre por vacaciones, reparaciones, haciéndolo público.
El tiempo máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física
será de una hora y media por usuario, debiendo haber un intervalo de 15 minutos desde la
finalización del tiempo entre un/a usuario/a y el inicio del tiempo del siguiente, a los efectos de
poder llevar a cabo las tareas de desinfección de las máquinas utilizadas.
Artículo 5. Horario y autorizaciones.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido.
Los/as usuarios/as accederán al recinto en horario de apertura, y una vez concluida la misma
abandonarán la instalación con puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto
de usuarios/as. Aquellos/as usuarios/as que pretendan reservan la instalación en un horario
determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Ayuntamiento,
en horario de apertura de lunes a viernes.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los
horarios habituales.
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
Pág. 14177
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alcanzar los siguientes beneficios:
Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los/as ciudadanos/as en
igualdad de condiciones el acceso a las instalaciones.
Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Coordinación de esfuerzos y actividades.
Fácil control de actividades.
Artículo 3. Intervención municipal.
En cualquier actividad que se desarrolle en las instalaciones del Gimnasio municipal, el
Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y
cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento
podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo.
Artículo 4. Acceso.
Los Gimnasios Municipales serán de acceso libre para todos los/as usuarios/as que cumplan
con los requisitos establecidos en esta normativa. El horario de apertura y cierre de la
instalación será el establecido mediante Resolución de Alcaldía y fijará el horario de utilización,
así como el cierre por vacaciones, reparaciones, haciéndolo público.
El tiempo máximo de permanencia en la sala de aparatos para la práctica de actividad física
será de una hora y media por usuario, debiendo haber un intervalo de 15 minutos desde la
finalización del tiempo entre un/a usuario/a y el inicio del tiempo del siguiente, a los efectos de
poder llevar a cabo las tareas de desinfección de las máquinas utilizadas.
Artículo 5. Horario y autorizaciones.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido.
Los/as usuarios/as accederán al recinto en horario de apertura, y una vez concluida la misma
abandonarán la instalación con puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto
de usuarios/as. Aquellos/as usuarios/as que pretendan reservan la instalación en un horario
determinado deberán tramitar la correspondiente autorización en las oficinas del Ayuntamiento,
en horario de apertura de lunes a viernes.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los
horarios habituales.
CVE:
BOP-2020-3690
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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