Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2020-3682)
BOP-2020-3682 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor del Conservatorio de Danza.
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proceso selectivo.
UNDÉCIMA.- Protección de datos.
11.1. Por el solo hecho de su participación en el proceso selectivo, los aspirantes prestan su
consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados
al fichero automatizado «Pruebas Selectivas y Bolsas de Trabajo» (descrito en la Resolución
de 28/5/2007, publicada en el BOP n° 110 de 8 de junio de 2007), una de cuyas finalidades es
la gestión de los procesos de selección de los candidatos que pretendan acceder a plazas
vacantes, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos por el Área de Personal para
gestionar la Bolsa de Trabajo Temporal que en su caso genere la convocatoria (dicha Bolsa se
hará pública), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información
se utilice a tales efectos.
11.2. La Excma. Diputación Provincial de Cáceres, como responsable del fichero mencionado,
garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y
así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el aspirante en el presente
procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de
los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la
Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Área de Recursos Humanos de esta
Institución Provincial, sita en plaza de Santa María, sin. 10071-Cáceres. Asimismo, a efectos
de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus
datos, éstos podrán ser comunicados a terceros y en su caso publicados, con la única finalidad
del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DUODECIMA.- Incidencias.
12.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la
misma y de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos
y en la forma establecidos en la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en
aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
50/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
CVE:
BOP-2020-3682
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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