Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2020-3681)
BOP-2020-3681 Convocatoria para la provisión de 2 plazas de Jefes/as de Guardia del SEPEI mediante el sistema de promoción interna.
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aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase,
el Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos/as asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán
la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/la Presidente/a y el/la
Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus
miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización de
ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los/las miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión
de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/las miembros titulares y suplentes de los
mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el/la Presidente/a exigirá de los/las miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran
dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/las
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así
como por los/las observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o cualesquiera otra
sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría
de los/las miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación
hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los/las miembros del Tribunal, votando en último lugar el/la Presidente/a. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la legislación
procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan
CVE:
BOP-2020-3681
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 2 de octubre de 2020
N.º 0190
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