Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2020-3665)
BOP-2020-3665 Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madroñera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional aprobatorio de la
modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Se modifican los artículos 6 y 7.1 de la referida ordenanza, quedando redactados de la
siguiente forma:
Artículo 6. CUANTÍA.
La cuota tributaria estará constituida por el baremo establecido en la siguiente tarifa:
1. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares de hasta 500 €/mes 0
€/hora/mes.
2. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 501 a 600 €/mes 5 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
3. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 601 a 700 €/mes 6 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
4. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 701 a 800 €/mes 7 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
5. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 801 a 900 €/mes 8 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
CVE:
BOP-2020-3665
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14034
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Madroñera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional aprobatorio de la
modificación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
ayuda a domicilio”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
Se modifican los artículos 6 y 7.1 de la referida ordenanza, quedando redactados de la
siguiente forma:
Artículo 6. CUANTÍA.
La cuota tributaria estará constituida por el baremo establecido en la siguiente tarifa:
1. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares de hasta 500 €/mes 0
€/hora/mes.
2. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 501 a 600 €/mes 5 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
3. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 601 a 700 €/mes 6 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
4. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 701 a 800 €/mes 7 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
5. Beneficiarios/as con ingresos personales y/o familiares 801 a 900 €/mes 8 €/hora/mes
la primera hora, siendo las 2º hora y sucesivas al 50%.
CVE:
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