Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2020-3653)
BOP-2020-3653 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Igualdad LGTBI, Cooperación, Participación Ciudadana y Barrios. Ejercicio 2020.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
7
Colaborar en la financiación de los Gastos ordinarios de mantenimiento de
las sedes sociales de las entidades y los gastos de mantenimiento ordinario de las
entidades LGBTI, así como los gastos generados de la contratación de personal para la
ejecución de proyectos y programas
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o
asociación que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
La Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y
Barrios concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley
General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a
través de concesióndirecta.
Podrán concedersede forma directa las siguientessubvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les
resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para
las que quede debidamente acreditadala dificultadde su convocatoriapública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidosen el artículo 2 de este plan.
CVE:
BOP-2020-3653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14003
Colaborar en la financiación de los Gastos ordinarios de mantenimiento de
las sedes sociales de las entidades y los gastos de mantenimiento ordinario de las
entidades LGBTI, así como los gastos generados de la contratación de personal para la
ejecución de proyectos y programas
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
ARTÍCULO 6. BENEFICIARIOS
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona o
asociación que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o
que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
La Concejalía de Igualdad LGBTI, Cooperación, Participación Ciudadana y
Barrios concederá subvenciones en los términos y con el alcance previsto en la Ley
General de Subvenciones, mediante convocatoria pública o, excepcionalmente, a
través de concesióndirecta.
Podrán concedersede forma directa las siguientessubvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les
resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para
las que quede debidamente acreditadala dificultadde su convocatoriapública.
Cualquiera que sea el procedimiento, siempre se deberán respetar los
principios establecidosen el artículo 2 de este plan.
CVE:
BOP-2020-3653
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 1 de octubre de 2020
N.º 0189
Pág. 14003