Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2020-3645)
BOP-2020-3645 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de Transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, éste
realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o, en su
caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera al
registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal
para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
de vigencia de 5 años.
3. La tarjeta de estacionamiento con carácter provisional tendrá una validez máxima de un año,
prorrogable por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales
requeridas para su otorgamiento.
ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Transcurrido el plazo de vigencia de la tarjeta de estacionamiento, deberá renovarse por
CVE:
BOP-2020-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de septiembre de 2020
N.º 0188
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