Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2020-3645)
BOP-2020-3645 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera
ANUNCIO. Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal Reguladora de la
Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida.
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de fecha 30 de agosto de 2020 de
aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en JARAIZ DE LA
VERA y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los
vehículos de las personas titulares de la tarjeta, haciéndose público su texto íntegro para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
JARAÍZ DE LA VERA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA
TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
CVE:
BOP-2020-3645
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 30 de septiembre de 2020
N.º 0188
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