Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2020-2196)
BOP-2020-2196 Renovación de cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
EDICTO. Renovación de cargo Juez/a de Paz Sustituto/a.
Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se pone en conocimiento de todos los vecinos de este Municipio que, dentro del plazo
allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala
de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el nombramiento de un vecino
de este Municipio para ocupar el cargo de de Juez/a de Paz Sustituto/a.
Los/las interesados/as en su nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este
Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de quince días, contado a
partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,
acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Declaración responsable en la que se haga constar los siguientes extremos:
- Que no ha sido condenado/a por delito doloso (o en su caso, que se ha obtenido la
rehabilitación).
- Que no está procesado/a o inculpado/a por delito doloso.
- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
- Que es español/a, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la
función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
- Que no está incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o
prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo
que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere
podido incurrir.
CVE:
BOP-2020-2196
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7971