Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2020-2191)
BOP-2020-2191 Resolución de Alcaldía nº 519/2020 del Ayuntamiento de Miajadas por la que se aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación forzosa.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Gestión Urbanística
aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto y 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación
descrita.
SEGUNDO. Notificar este acuerdo a todos/as los/las interesados/as y publicarlo en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico “El Periódico
de Extremadura”.
TERCERO. Remitir copia de la presente Resolución al órgano competente por razón de la
materia de la Junta de Extremadura.
CUARTO. Notificar a todos/as los/las interesados/as, una vez firme en vía administrativa el
acuerdo de aprobación definitiva de la reparcelación, y proceder a otorgar escritura pública o a
expedir documento con las solemnidades y requisitos de acuerdo con lo que se dispone en el
artículo 113 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de
25 de agosto.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su
derecho.
CVE:
BOP-2020-2191
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
Pág. 7936