Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2189)
BOP-2020-2189 Bases Convocatoria provisión en propiedad de una Plaza Vacante de la Policía Local, mediante oposición libre.
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.3 Prueba práctica.
.4 Prueba Psicotécnica
.5 Prueba médica.
- Pruebas de aptitud físicas:
Las aspirantes que no pudieran realizar la prueba o las pruebas físicas por embarazo o
parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás quedando condicionado su
ingreso en el Cuerpo de Policía Local a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo
con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes,
le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el
momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco
pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá
presentarse en el mismo momento de una inmediata segunda convocatoria.
Para la realización de las pruebas físicas, los/as aspirantes deberán ir provistos y
entregar antes del inicio de la prueba el “certificado médico que acredite la aptitud física,
extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en el que se haga
constar expresamente que los/as aspirantes reúnen las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren
especificados en la presente convocatoria tal y como se ha hecho constar en la base
segunda, apartado j), relativa a los requisitos de los/as aspirantes. La no presentación
de dicho certificado por los/as aspirantes, supondrá la imposibilidad de realización de
dicha prueba, quedando desde ese momento, excluido del proceso selectivo.
Se calificarán de APTO/A o NO APTO/A. Siendo necesario superar todas y cada una de
ellas, teniendo las pruebas de aptitud física carácter eliminatorio.
Se calificará en todo caso como no apto/a, a aquel que renuncie a realizar alguna de las
pruebas físicas así como a aquellos que no las terminen o no obtengan las marcas
mínimas exigidas.
Ser calificado/a como no apto/a, supondrá no haber demostrado el cumplimiento de las
condiciones físicas exigibles conforme a lo establecido en el artículo 48.1-d) de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
CVE:
BOP-2020-2189
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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