Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garrovillas de Alconétar. (BOP-2020-2188)
BOP-2020-2188 Bases Convocatoria provisión en propiedad Plaza Oficial de la Policia Local, mediante concurso oposición por promoción Interna.
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DÉCIMO SEXTA.- INCIDENCIAS.
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas
y de las actuaciones del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en
los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados Recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al
contencioso-administrativo, que será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de las bases en el B.O.P. de Cáceres (artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa)
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la
presente convocatoria: el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y el Decreto 218/2009, de 9 de octubre,
de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por el que se aprueban las Normas
Marco de los Policías Locales de Extremadura; la Orden de 14 de septiembre de 2004, por la
que se aprueban los programas mínimos a los que han de ajustarse las bases de las
convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso, promoción y movilidad en
los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás normas concordantes de aplicación.
DÉCIMO SÉPTIMA.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes
prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean
incorporados en los ficheros automatizados del Negociado de Personal, cuya finalidad es la de
ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y
CVE:
BOP-2020-2188
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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