Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casares de las Hurdes. (BOP-2020-2184)
BOP-2020-2184 Convocatoria y Bases para la concesión de ayudas a Autónomos, Comunidades de bienes, ESPJ, Microempresas y pequeñas Empresas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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c) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional
correspondiente y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma,
14 de marzo de 2020.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social; así como en el
cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Casares de las Hurdes.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto proteger el interés general de la ciudadanía de Casares de las
Hurdes, aportando liquidez a las personas autónomas, comunidades de bienes, ESPJ,
microempresas y pequeñas empresas que se hayan visto afectadas por el cierre obligatorio de
establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD
463/2020 de 14 de marzo, con el fin de minimizar el impacto de la crisis económica provocada
por el COVID-19 en el municipio de Casares de las Hurdes.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones denominadas AYUDAS A
AUTÓNOMOS/AS, COMUNIDADES DE BIENES, ESPJ, MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS
EMPRESAS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL
COVID-19., se encuentran publicadas en la sede electrónica del ayuntamiento de Casares de
las Hurdes
http://casaresdelashurdes.sedelectronica.es
Cuarto. Modalidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en el pago único y directo y serán distribuidos de manera lineal entre
todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos por estas bases. Se
establece un máximo de ayuda de 550,00 euros por beneficiario/a.
Se podrán conceder ayudas hasta agotar la dotación de crédito presupuestario.
La financiación se realizará con cargo a la aplicación 241.470.00.
La retención de crédito con cargo a dicha aplicación presupuestaria asciende a 3.300,00 € para
atender los compromisos que se deriven de la concesión de estas ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se
dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del
Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
CVE:
BOP-2020-2184
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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