Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2020-2163)
BOP-2020-2163 Resolución de modificación del plazo de ejecución de obras encomendadas Plan Activa Obras 2019, debido a declaración de Estado de Alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
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inversiones en los plazos y fechas que se concretan a continuación:
1.- El plazo de ejecución de la inversión, va del 1 de enero de 2019 al 30 de octubre de 2021.
La ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN ACTIVA
OBRAS 2019, deberá estar finalizada y recepcionada antes del 30 de octubre de 2.021.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un/a técnico/a competente en la
materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 30 de diciembre de 2.021,
sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se
considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder artículo 70.3 del RGS).”
SEGUNDO.- Se dará traslado de la presente resolución a los Ayuntamientos interesados y a
las Áreas de esta Diputación que puedan resultar afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
CVE:
BOP-2020-2163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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1.- El plazo de ejecución de la inversión, va del 1 de enero de 2019 al 30 de octubre de 2021.
La ejecución de la obra que constituye el objeto de la ayuda prevista en el PLAN ACTIVA
OBRAS 2019, deberá estar finalizada y recepcionada antes del 30 de octubre de 2.021.
No existe posibilidad alguna de prórroga, salvo por circunstancias de fuerza mayor en el
desarrollo de las obras, debidamente documentadas por un/a técnico/a competente en la
materia.
2.- La justificación del gasto deberá tener lugar con anterioridad al 30 de diciembre de 2.021,
sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que en tal caso se
considerará como plazo de justificación.
No se prevé la posibilidad de prórroga del plazo de justificación de la subvención, si bien en el
caso de que se autorice la prórroga del plazo de ejecución de la obra, se entenderá
automáticamente prorrogado el plazo de justificación hasta los dos meses siguientes al fin del
plazo de ejecución prorrogado.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en estas normas. La falta
de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la
exigencia del reintegro en los términos que se regulan más adelante. La presentación de la
justificación en el plazo adicional de quince días establecido en este apartado no conllevará
reintegro de la ayuda, pero no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, pudieran corresponder artículo 70.3 del RGS).”
SEGUNDO.- Se dará traslado de la presente resolución a los Ayuntamientos interesados y a
las Áreas de esta Diputación que puedan resultar afectadas por la misma.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
CVE:
BOP-2020-2163
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 29 de junio de 2020
N.º 0123
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