Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera (Badajoz). (03216/2025)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa de instalaciones del proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea kV S/C Hinojosa del Valle-Villafranca de los Barros entre los apoyos 4 y 13"
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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Conceder a Edistribución Redes Digitales SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al
proyecto denominado "Proyecto de ejecución sustitución del tramo de línea aérea 66 kV S/C Hinojosa del Valle - Villafranca
de los Barros entre los apoyos 4 y 13, en los términos municipales de Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona y Villafranca
de los Barros (provincia de Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de alta tensión:
- Origen: Apoyo 4 (entronque a SET Hinojosa).
- Final: Apoyo 13 (entronque con la línea a SET Hornachos).
- Tipo aérea de simple circuito.
- Tensión de servicio 66 kV.
- Longitud de 10,853 km.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa deberá dar cumplimiento a los condicionados recogidos en los pronunciamientos
e informes emitidos por las administraciones públicas y empresas de servicio público o de
interés general, de los que se le ha dado traslado.
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo. Además,
la Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en
la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en los antecedentes de hecho
de esta resolución.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se
refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y
complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por administraciones públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o
por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del
correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Juan Francisco Lemus
Prieto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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