Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03313/2025)
Reconocimiento de nivel II de carrera profesional
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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6.2. Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional
determinado en la estipulación quinta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en
relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que podrán tenerse en cuenta la
trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el
resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y
aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada, y la experiencia adquirida. La evaluación de
estas áreas se suplirá por cursos especializados de perfeccionamiento.
6.3. El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el sistema
objetivo de evaluación del desempeño, será objeto de una futura negociación.
Séptima.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:
1.º) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su incorporación
a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, debiendo el
interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.
2.º) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los
requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las
formalidades que se determinen.
Octava.Se evaluará cada una de las solicitudes a la vista de la documentación presentada, pudiéndose recabar cuantos informes se
consideren necesarios para la correcta valoración de los cursos. Asimismo se podrá requerir al solicitante la aclaración o
matización de cuantas dudas pudieran surgir en el procedimiento de evaluación.
En función de todo lo actuado, se elevará propuesta vinculante relativa al acceso o no al grado solicitado en el plazo máximo
de un mes desde la presentación de la solicitud.
Anualmente se establecerá el primer trimestre de cada año como el periodo hábil para poder solicitar el acceso a los
distintos niveles de la carrera profesional.
Si la propuesta es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación al año siguiente.
El 100% de la cuantía del nivel 2 será abonada en dos plazos: Marzo y octubre.
Las retribuciones de los complementos salariales del resto de niveles serán abonados en la forma que se disponga en
sucesivas negociaciones siempre que la situación económica municipal lo permita.
Las partes firmantes se comprometen a no instar modificación o desarrollo respecto del contenido del presente acuerdo
antes del 1 de enero de 2030. No obstante en cualquier momento y siempre que exista una mejora de la situación
económica municipal, se podrá adelantar la negociación de los sucesivos niveles.
Novena.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que perciba el complemento de carrera y acceda
mediante el procedimiento de promoción interna a nombramiento de personal funcionario de carrera o laboral fijo a un
grupo de categoría superior, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante se le
garantiza la percepción de la cuantía de dicho complemento ya reconocida hasta que el nivel reconocido en la nueva
categoría alcance una cuantía superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los funcionarios de carrera, el personal laboral fijo y los indefinidos que cumplan en su caso los requisitos
necesarios y que se encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en el Ayuntamiento de Granja de
Torrehermosa, podrán solicitar el reconocimiento del nivel 1 desde a partir de la publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. El reconocimiento se hará en el puesto en el que el empleado público se encuentre
en activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de
familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente
desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones
sindicales o representación de personal.
También podrá solicitarlo, el personal que se encuentre en la situación de servicios especiales, sin perjuicio de que el
percibo de prestaciones lo sea desde la incorporación al servicio activo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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