Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03275/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Electricista mediante concurso-oposición por promoción interna, incluida en la relación de puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3275/2025
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo No estar incluido en
ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida o dificulte el desempeño de las correspondientes
funciones.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y
se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 22,66
euros, a hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Caja Rural de Extremadura
IBAN: ES40 3009 0103 5720 74724622. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 8 de la
Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán
acreditarse obligatoriamente. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, considerándose asimismo la falta del justificante de
su abono, motivo no subsanable de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia auténtica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios y sede electrónica municipales (https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/board), con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, que será de tres días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública en la forma indicada para la lista provisional. En dicha resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de
los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se
entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado con
anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
ejercer funciones similares a las que pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo No estar incluido en
ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida o dificulte el desempeño de las correspondientes
funciones.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos en la base tercera de la convocatoria o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya
el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo a las presentes bases, debiendo dirigirse a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y
se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
4.2.- A la instancia se acompañará justificante del abono de los derechos de examen que asciende a 22,66
euros, a hacer efectiva mediante ingreso en la cuenta dispuesta en la entidad Caja Rural de Extremadura
IBAN: ES40 3009 0103 5720 74724622. Sin perjuicio de las bonificaciones establecidas en el artículo 8 de la
Ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a pruebas selectivas, que deberán
acreditarse obligatoriamente. En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, considerándose asimismo la falta del justificante de
su abono, motivo no subsanable de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.3.- Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia auténtica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de
anuncios y sede electrónica municipales (https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/board), con indicación de las causas
de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los
aspirantes excluidos, que será de tres días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública en la forma indicada para la lista provisional. En dicha resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de
los ejercicios, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista provisional se
entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado con
anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
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