Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03273/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Administrativo de Recursos Humanos mediante concurso-oposición por promoción interna, incluida en la relación de puestos de trabajo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3273/2025
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo. Quedarán decaídos
en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento previsto, en el supuesto de caso fortuito o fuerza
mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no
hayan finalizado, y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por
orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,
podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban celebrarse las
pruebas se harán público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento
de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso,
declarar decaído en su derecho al interesado.
7.2.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a
cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición que
precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se establece un máximo de 8
puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente acreditados por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.
7.1.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único y deberán ir provistos de DNI y bolígrafo. Quedarán decaídos
en su derecho cuando no se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las
mismas, no obstante, aquellos aspirantes no presentados en el momento previsto, en el supuesto de caso fortuito o fuerza
mayor, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, podrán ser admitidos, siempre y cuando estas no
hayan finalizado, y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por
orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario,
podrá adoptar las medidas oportunas para que los ejercicios escritos sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, los anuncios respecto al lugar y hora donde deban celebrarse las
pruebas se harán público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o del órgano convocante, que
alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido
variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento
de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso,
declarar decaído en su derecho al interesado.
7.2.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a
cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición que
precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se establece un máximo de 8
puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente acreditados por
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