Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. (03250/2025)
Relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a las pruebas selectivas de la convocatoria para la provisión de una plaza de Auxiliar de Obras y Vías Públicas del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 3250/2025
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de
reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante, se podrá ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eugenio Moreno Izaguirre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No
obstante, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En el supuesto de que fuese interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de
reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado. No obstante, se podrá ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Arroyo de San Serván, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Eugenio Moreno Izaguirre.
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