Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03251/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos"
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 3251/2025
Composición de la Comisión Rectora.
– Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a de Educación que le/la sustituya.
– Vicepresidencia: El/la director/a del centro o persona que le/la sustituya. Además, el/la
vicepresidente/a asumirá las funciones del/a Presidente/a en caso de ausencia del/a mismo/a.
– Vocalías:
a) Un/a Concejal/la elegido por la Corporación Municipal.
b) Una persona del Personal Técnico en Trabajo Social de la localidad.
c) Dos representantes de los/as progenitores/as y tutores/as legales del
alumnado designados/as por ellos/as mismos/as.
d) Secretaría: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado/a por el/la
Alcalde/sa que intervendrá con voz, pero sin voto.
La Comisión Rectora se reunirá cuando se considere necesario y sea convocada por su Presidente/a o cuando así lo soliciten
por escrito ante el/la Sr/a. Alcalde/sa la tercera parte del número de miembros que la componen.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 11.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los menores que solicitan plaza para nueva incorporación
deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, una solicitud dentro del plazo habilitado.
B.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Impreso de solicitud firmado por el padre, madre o tutor/a legal.
– Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
– Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
– Fotocopia de cartilla de vacunaciones del/a alumno/a.
– Documento acreditativo de discapacidad física o psíquica del alumno/a.
– Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
– Condición de miembro de familia numerosa.
– Documentación justificativa de la situación familiar en caso de divorcio, existencia de órdenes
de alejamiento, etc.
– Modelo de alta a terceros para domiciliar el pago de la tasa correspondiente.
C.- Una vez admitido/a en el centro, se conservará su condición de usuario/a hasta que sea admitido/a en la
enseñanza primaria obligatoria. Perderá dicha condición si dejase de abonar la tasa durante dos meses
consecutivos, salvo que la Alcaldía o Comisión Rectora, por causa justificada, acordase una prórroga.
D.- Las condiciones de empadronamiento y convivencia se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Periodos de admisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 13
Anuncio 3251/2025
Composición de la Comisión Rectora.
– Presidencia: El/la Alcalde/sa o Concejal/a de Educación que le/la sustituya.
– Vicepresidencia: El/la director/a del centro o persona que le/la sustituya. Además, el/la
vicepresidente/a asumirá las funciones del/a Presidente/a en caso de ausencia del/a mismo/a.
– Vocalías:
a) Un/a Concejal/la elegido por la Corporación Municipal.
b) Una persona del Personal Técnico en Trabajo Social de la localidad.
c) Dos representantes de los/as progenitores/as y tutores/as legales del
alumnado designados/as por ellos/as mismos/as.
d) Secretaría: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento designado/a por el/la
Alcalde/sa que intervendrá con voz, pero sin voto.
La Comisión Rectora se reunirá cuando se considere necesario y sea convocada por su Presidente/a o cuando así lo soliciten
por escrito ante el/la Sr/a. Alcalde/sa la tercera parte del número de miembros que la componen.
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTO ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 11.- Nueva incorporación y renovación de plazas.
A.- Los/as padres/madres y/o tutores legales de los menores que solicitan plaza para nueva incorporación
deberán presentar en el registro general del Ayuntamiento o por cualquiera de las formas previstas en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, una solicitud dentro del plazo habilitado.
B.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Impreso de solicitud firmado por el padre, madre o tutor/a legal.
– Fotocopia del DNI del padre/madre, tutor, representante legal.
– Fotocopia completa del libro de familia o documento sustitutivo.
– Fotocopia de cartilla de vacunaciones del/a alumno/a.
– Documento acreditativo de discapacidad física o psíquica del alumno/a.
– Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.
– Condición de miembro de familia numerosa.
– Documentación justificativa de la situación familiar en caso de divorcio, existencia de órdenes
de alejamiento, etc.
– Modelo de alta a terceros para domiciliar el pago de la tasa correspondiente.
C.- Una vez admitido/a en el centro, se conservará su condición de usuario/a hasta que sea admitido/a en la
enseñanza primaria obligatoria. Perderá dicha condición si dejase de abonar la tasa durante dos meses
consecutivos, salvo que la Alcaldía o Comisión Rectora, por causa justificada, acordase una prórroga.
D.- Las condiciones de empadronamiento y convivencia se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 12.- Periodos de admisión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 8 de 13