Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. (03251/2025)
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador del uso, organización y funcionamiento del centro de educación infantil "Los Caramelos"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 3251/2025
D.- El horario podrá modificarse mediante resolución de Alcaldía o acuerdo del Pleno de la Corporación
cuando así se considere necesario.
E.- Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as.
F.- Al término de la jornada los niño/as serán entregados a sus padre o tutores, salvo que estos autorizasen
expresamente a la Coordinación del centro a que realice la entrega a otra persona distinta.
Artículo 19.- Periodo de adaptación.
Se establece un periodo de adaptación al proceso de integración del niño/a al centro según los/as docentes del centro crean
oportuno, que irá encauzado fundamentalmente a la consecución de la integración de los/as niño/as nuevos en la actividad
del centro infantil.
Artículo 20.- Aspectos sanitarios.
A.- No serán admitidos/as en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentre enfermo y/o que tenga fiebre (temperatura igual o superior a 38º). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o representantes legales a la
dirección.
B.- Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá administrárselo algún
familiar o persona debidamente autorizada. El centro no está autorizado para dispensar medicación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres y madres, tutores/as o representantes legales deberán poner en
conocimiento de la dirección del centro cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el
cuidado de los/as menores.
C.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
D.- En caso de enfermedad no grave se avisará a los/las padres/madres, tutores/as o representantes para que
el/la niño/a fuera recogido/a con la mayor brevedad.
E.- En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico de este tendrá
plenas facultades para iniciar el protocolo de aviso al centro salud o actuar en consecuencia. Dicha
circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales del niño/a.
F.- Todos los/las niños/as deberán tener puestas las vacunas obligatorias y acreditarlo mediante la
presentación ante la dirección del centro de la cartilla correspondiente al inicio del curso escolar.
Artículo 21.- De los alumnos y su vestuario.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La
ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder
colgarlos en los percheros.
C.- Los/as niños deben traer al centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la
delantera, con puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga una botella de agua y el
tentempié que los/as niños/as tomen a media mañana.
E.- Los padres, tutores estarán obligados a llevar al centro infantil al comienzo del curso lo siguiente:
– Una mochila que contenga una muda completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa
exterior).
– Toalla de aseo para uso personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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D.- El horario podrá modificarse mediante resolución de Alcaldía o acuerdo del Pleno de la Corporación
cuando así se considere necesario.
E.- Los padres o tutores deberán ser puntuales en la recogida de los/as niños/as.
F.- Al término de la jornada los niño/as serán entregados a sus padre o tutores, salvo que estos autorizasen
expresamente a la Coordinación del centro a que realice la entrega a otra persona distinta.
Artículo 19.- Periodo de adaptación.
Se establece un periodo de adaptación al proceso de integración del niño/a al centro según los/as docentes del centro crean
oportuno, que irá encauzado fundamentalmente a la consecución de la integración de los/as niño/as nuevos en la actividad
del centro infantil.
Artículo 20.- Aspectos sanitarios.
A.- No serán admitidos/as en el centro los/as niños/as que padezcan enfermedades transmisibles, que se
encuentre enfermo y/o que tenga fiebre (temperatura igual o superior a 38º). La aparición de estas
enfermedades deberá ser comunicada por los/las padres/madres, tutores/as o representantes legales a la
dirección.
B.- Si los/las niños/as deben tomar alguna medicina o tratamiento continuado, deberá administrárselo algún
familiar o persona debidamente autorizada. El centro no está autorizado para dispensar medicación alguna.
Sin perjuicio de lo anterior, los padres y madres, tutores/as o representantes legales deberán poner en
conocimiento de la dirección del centro cualquier dato o circunstancias sanitaria que resulte de interés para el
cuidado de los/as menores.
C.- Cuando las circunstancias lo requieran, la dirección del centro podrá exigir a los/as niños/as que hayan
padecido una enfermedad transmisible, un certificado médico acreditativo de haber superado el periodo de
transmisibilidad de la misma.
D.- En caso de enfermedad no grave se avisará a los/las padres/madres, tutores/as o representantes para que
el/la niño/a fuera recogido/a con la mayor brevedad.
E.- En caso de enfermedad grave o de accidente sobrevenido en el centro, el equipo técnico de este tendrá
plenas facultades para iniciar el protocolo de aviso al centro salud o actuar en consecuencia. Dicha
circunstancia se pondrá a la mayor brevedad posible en conocimiento de los/las padres/madres, tutores/as o
representantes legales del niño/a.
F.- Todos los/las niños/as deberán tener puestas las vacunas obligatorias y acreditarlo mediante la
presentación ante la dirección del centro de la cartilla correspondiente al inicio del curso escolar.
Artículo 21.- De los alumnos y su vestuario.
A.- Los/as niño/as utilizarán ropa cómoda (no tirantes, cinturones, petos, pantalones con botones…etc.). La
ropa y los objetos personales irán marcados con nombre y apellido.
B.- Los abrigos y cazadoras deberán ir marcados con nombre y llevar hiladillo en el cuello para poder
colgarlos en los percheros.
C.- Los/as niños deben traer al centro una bata (babi), cuando se determine, preferiblemente abrochada en la
delantera, con puños elásticos y con su nombre para su uso en las actividades del centro.
D.- Diariamente todos los/as niño/as deberán llevar una mochila que contenga una botella de agua y el
tentempié que los/as niños/as tomen a media mañana.
E.- Los padres, tutores estarán obligados a llevar al centro infantil al comienzo del curso lo siguiente:
– Una mochila que contenga una muda completa (ropa interior, calcetines, zapatillas y ropa
exterior).
– Toalla de aseo para uso personal.
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