Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03239/2025)
Delegación de competencias
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 3239/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 3239/2025
Delegación de competencias
Por el presente, se expone al general y público conocimiento la resolución de Alcaldía número 2025/436 de fecha 24 de julio
del corriente, por la que se aprueba la delegación de competencias de la Alcaldesa, transcrita con el siguiente tenor literal:
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días 30 de julio a 4 de agosto de 2025 ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del
municipio.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don Rodrigo Delgado Lora, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía, relativa a la
totalidad de las funciones, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, cuyo contenido comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que
afecten a terceros, durante el periodo de 30 de julio a 4 de agosto ambos inclusive, por ausencia de la Sra.
Alcaldesa.
Segundo.- Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando
se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y
con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de
reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la
delegación.
Séptimo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por el presente, se expone al general y público conocimiento la resolución de Alcaldía número 2025/436 de fecha 24 de julio
del corriente, por la que se aprueba la delegación de competencias de la Alcaldesa, transcrita con el siguiente tenor literal:
Visto que corresponde a los tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días 30 de julio a 4 de agosto de 2025 ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del
municipio.
Y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero.- Delegar en don Rodrigo Delgado Lora, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía, relativa a la
totalidad de las funciones, en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, cuyo contenido comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que
afecten a terceros, durante el periodo de 30 de julio a 4 de agosto ambos inclusive, por ausencia de la Sra.
Alcaldesa.
Segundo.- Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando
se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y
con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero.- Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de
reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Cuarto.- Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la
delegación.
Séptimo.- Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
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