Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03235/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 3235/2025

Condiciones
Suficientes

4 puntos

Deficientes

6 puntos

Pésimas

10 puntos

4. Las cantidades que sirven de base a la baremación señaladas en este artículo, se entienden referidas a rendimientos
netos de la unidad familiar solicitante.
5. Para la determinación y cálculo de la cuantía de la tarifa por ayuda a domicilio a beneficiarios, con relación al coste del
servicio, la base de prestación vendrá determinada por un mínimo de dos horas semanales y un máximo de diez horas
semanales, quedando supedita dicha prestación a los informes de necesidad emitido por los servicios sociales de base de
este Ayuntamiento.
Devengo.
Artículo 6. Los precios públicos se considerarán devengados desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Normas de gestión.
Artículo 7.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio, lo solicitarán directamente en los
servicios sociales municipales, donde presentarán la documentación exigida para realizarles el estudio del importe del
precio público a satisfacer.
2. El pago de las cuantías deberá hacerse efectivo al serles presentada la liquidación por acto o servicio prestado.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al
Reglamento general de recaudación.
Infracciones y sanciones.
Artículo 8. En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
Revisión anual.
Artículo 9. Sin necesidad de nuevo acuerdo, las tarifas de la presente Ordenanza serán aumentadas automáticamente, cada
año, en el mismo tanto por ciento que con respecto al año anterior haya experimentado el índice de precios al consumo.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2025 entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Cabeza del Buey, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Valls Muñoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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